Acerca de la Comisión Ejecutiva
De conformidad con el artículo 27 de los estatutos de la sociedad, el Comité Ejecutivo estará integrado por no menos de cuatro y no más de siete directores.
Su constitución, la designación de sus miembros y la extensión de los poderes delegados se deben aprobar por dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisón Ejecutiva conservarán su puesto mientras sean directores de la empresa. No obstante, el Consejo de Administración podrá expulsar a los miembros del Comité Ejecutivo en cualquier momento y sus miembros podrán renunciar a estos puestos sin dejar por ello de ser directores de la empresa.
La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que su presidente lo considere apropiado. Además, también podrá suspender o posponer reuniones cuando lo estime oportuno. El Comité Ejecutivo también se reunirá cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros.
La Comisión Ejecutiva deberá redactar un acta para cada una de las reuniones celebradas e informará al Consejo de Administración de sus decisiones en el la primera reunión del consejo posterior a cada reunión del comité.
Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán válidas si están presentes o representados la mitad de sus miembros más uno. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.
Los directores ejecutivos deberán proporcionar las aclaraciones que necesiten el resto de los órganos sociales siempre que estos así se lo requieran.